Grado de Educación Social – Presentación

DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO.

Denominación
Graduado en Educación Social

 Acceso y admisión

Según establece el artículo 1 del Reglamento de acceso y matrícula de la ULPGC: “El acceso dará al estudiante la opción obtener a una plaza en alguno de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional que oferta la ULPGC. Los diferentes modos de Acceso que existen en la ULPGC son los siguientes: por preinscripción y por traslado de expediente”.

Vías de acceso a los estudios
Los estudiantes pueden acceder a los estudios de Grado, a través de las siguientes vías:
– Título de Bachiller (cualquier especialidad) y superación de la Prueba de Acceso a la Universidad.
– Pruebas de acceso para mayores de 25 años en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
– Titulados universitarios.
– Formación profesional de segundo grado (FP II) Módulo Nivel III y Título de Ciclo Formativo de Graduado Superior.
– Aquellas otras que la legislación vigente pueda determinar.

Perfiles de ingreso y egreso

Perfil del estudiante que desea matricularse

– Salidas profesionales

Marco legal
El acceso a los estudios oficiales viene determinado por la siguiente legislación vigente, de acuerdo con las indicaciones del artículo 14 del REAL DECRETO 1993/2007 de 29 de octubre:REAL DECRETO 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. (BOE núm. 110 de 8 de mayo de 1998).

ORDEN 14 de mayo de 2001, por la que se actualiza la Orden de 25 de noviembre de 1999, en la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios. (BOE núm. 122 de 22 de mayo de 2001).

ORDEN de 25 de noviembre de 1999, por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios. (BOE núm. 286 de 30 de noviembre de 1999).
Se procede a la actualización de la relación de estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en las que se estructura el Bachillerato de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE).
o A las titulaciones de Maestro se podrá acceder desde cualquiera de las opciones. (Anexo I).
o Desde todas las modalidades del Bachillerato Experimental se podrá
acceder a las titulaciones de Maestro. (Anexo II).
o Todas las opciones de COU pueden acceder a las titulaciones de Maestro.

ORDEN de 27 de junio de 2000, por la que se actualiza la Orden de 25 de noviembre de 1999, por la que se determinan los estudios conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios. (BOE núm. 159 de 4 de julio de 2000). 58

LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (BOE núm. 307 de 24 de diciembre de 2001). Esta Ley nace con el propósito de impulsar la
acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar en las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad

REAL DECRETO 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años. (BOE núm. 159 de 4 de julio de 2003).
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el apartado 1 de su disposición adicional vigésima quinta, establece que el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años que no estén en posesión del título de Bachiller o equivalente. De ahí que en este documento se establezcan las condiciones de la prueba de acceso.

REAL DECRETO 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial.
(BOE núm. 19 de 22 de enero de 2004).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha establecido en su artículo 42.2 que para acceder a la universidad será necesario estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. Es esta una condición de acceso que se impone como regla general y que permite estudiar en la universidad desde cualquier modalidad de Bachillerato cursado.

ORDEN ECI/2527/2005, de 4 de julio, por la que se actualiza y se amplía el acceso a estudios universitarios desde los Ciclos Formativos de Grado Superior, del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo. (BOE núm. 186 de 5 de agosto de 2005). 59

REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE núm. 220 de 14 de julio de 2006).

LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007)
La Facultad de Formación del Profesorado no establece procedimientos o pruebas de acceso específicas en el Grado de Maestro.  

Tipo de enseñanza: Presencial

Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas: 65

Número de créditos y requisitos de matriculación

El número de créditos del título es de 240 créditos ECTS

El número máximo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo es de 60 en el primer curso.

El periodo lectivo es de 40 semanas por curso.

Rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas

Naturaleza de la Institución que ha conferido el Título: Universidad pública

Naturaleza del Centro universitario en el que el titulado ha finalizado sus estudios: Centro Propio

Profesiones para las que capacita una vez obtenido el Título:
Los educadores sociales y educadoras sociales son profesionales de la educación que poseen competencia profesional específica en intervención socioeducativa, que es el producto o servicio que tales profesionales.

Educación Social

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