Grado de Educación Primaria- Presentación

Este título tiene como objetivo formar profesionales con capacidad de elaboración, desarrollo y seguimiento de proyectos educativos siguiendo el principio de colaboración.

FOLLETO INFORMATIVO

Implantación del Título. Acuerdo del Consejo Social de la ULPGC.

Acceso y admisión
Según establece el artículo 1 del Reglamento de acceso y matrícula de la ULPGC: “El acceso dará al estudiante la opción obtener a una plaza en alguno de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional que oferta la ULPGC. Los diferentes modos de Acceso que existen en la ULPGC son los siguientes: por preinscripción y por traslado de expediente”.

Vías de acceso a los estudios
Los estudiantes pueden acceder a los estudios de Grado, a través de las siguientes vías:

– Título de Bachiller (cualquier especialidad) y superación de la Prueba de Acceso a la Universidad.
– Pruebas de acceso para mayores de 25 años en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
– Titulados universitarios.
– Formación profesional de segundo grado (FP II) Módulo Nivel III y Título de Ciclo Formativo de Graduado Superior.
– Aquellas otras que la legislación vigente pueda determinar.

Perfiles de ingreso y egreso

– Perfil del estudiante que desea matricularse

Salidas profesionales

Marco legal
El acceso a los estudios oficiales viene determinado por la siguiente legislación vigente, de acuerdo con las indicaciones del artículo 14 del REAL DECRETO 1993/2007 de 29 de octubre: REAL DECRETO 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. (BOE núm. 110 de 8 de mayo de 1998).

ORDEN 14 de mayo de 2001, por la que se actualiza la Orden de 25 de noviembre de 1999, en la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios. (BOE núm. 122 de 22 de mayo de 2001).

ORDEN de 25 de noviembre de 1999, por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios. (BOE núm. 286 de 30 de noviembre de 1999).

Se procede a la actualización de la relación de estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones en las que se estructura el Bachillerato de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE).

A las titulaciones de Maestro se podrá acceder desde cualquiera de las opciones. (Anexo I).

Desde todas las modalidades del Bachillerato Experimental se podrá acceder a las titulaciones de Maestro. (Anexo II).

Todas las opciones de COU pueden acceder a las titulaciones de Maestro.

ORDEN de 27 de junio de 2000, por la que se actualiza la Orden de 25 de noviembre de 1999, por la que se determinan los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que se relacionan con cada una de las vías de acceso a dichos estudios. (BOE núm. 159 de 4 de julio de 2000).

LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (BOE núm. 307 de 24 de diciembre de 2001). Esta Ley nace con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar en las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad

REAL DECRETO 743/2003, de 20 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a la universidad de los mayores de 25 años. (BOE núm. 159 de 4 de julio de 2003).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el apartado 1 de su disposición adicional vigésima quinta, establece que el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones básicas para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años que no estén en posesión del título de Bachiller o equivalente. De ahí que en este documento se establezcan las condiciones de la prueba de acceso.

REAL DECRETO 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial. (BOE núm. 19 de 22 de enero de 2004).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha establecido en su artículo 42.2 que para acceder a la universidad será necesario estar en posesión del título de Bachiller o equivalente. Es esta una condición de acceso que se impone como regla general y que permite estudiar en la universidad desde cualquier modalidad de Bachillerato cursado.

ORDEN ECI/2527/2005, de 4 de julio, por la que se actualiza y se amplía el acceso a estudios universitarios desde los Ciclos Formativos de Grado Superior, del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo. (BOE núm. 186 de 5 de agosto de 2005).

REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo,
establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE núm. 220 de 14 de julio de 2006).

LEY ORGÁNICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007)

La Facultad de Formación del Profesorado no establece procedimientos o pruebas de acceso específicas en el Grado de Maestro.

Denominación
Graduado en Educación Primaria

Universidad solicitante y Centro
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,
Facultad de Formación del Profesorado

Tipo de enseñanza (presencial, semipresencial, a distancia)
Será de dos tipos: Enseñanza presencial y enseñanza a distancia

Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas
Presencial:
220
No Presencial: 240

Número de créditos y requisitos de matriculación
El número de créditos de la titulación es de 240. No obstante, los estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tienen el derecho de efectuar su matrícula por cursos completos o por asignaturas, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido en el plan de estudios, según se reconoce en el artículo 190e) de sus Estatutos. (Decreto 30/2003 de 10 de Marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la ULPGC). Por su parte, las normas que regulan la permanencia en la ULPGC, se recogen en el Reglamento de acceso y matrícula de la ULPGC de 25 de Junio de 2003 modificado el 7 de Julio de 2005, especificados con detalle en el punto 4.4. de la memoria.
En estos momentos la ULPGC está en proceso de modificación de su normativa con el objeto de adaptarla a las exigencias de la nueva organización de las enseñanzas. En cualquier caso, el número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo en el Grado de Maestro en Educación Primaria se adecuará a la normativa que a tal efecto establezca en su momento la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. No obstante, se recomienda que el número mínimo de créditos por estudiante y periodo lectivo sea de 30 ECTS, salvo que falten menos créditos para concluir los estudios y obtener el título.

En relación con la permanencia de los estudiantes, la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, atribuye al Consejo Social de la ULPGC la aprobación, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, de las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios, cumpliendo de esta forma lo estipulado en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Esta Ley establece en el apartado 3 del artículo 14 que la Comunidad Autónoma regulará la composición y funciones del Consejo Social.

En la actualidad, respecto a las normas de permanencia es de aplicación lo dispuesto en el Capítulo III. Régimen de Convocatorias del Reglamento de docencia y evaluación del aprendizaje de 25 de Junio de 2003, que en su artículo 8 establece que “mientras el Consejo Social no apruebe normas de permanencia, los estudiantes tendrán derecho a seis convocatorias y podrá concedérseles dos más de gracia por asignatura, siempre y cuando se deba a causa justificada de fuerza mayor o enfermedad que durante más de cuatro meses les haya impedido atender a sus obligaciones como estudiante y siempre que lo acrediten fehacientemente…”

Dado que es necesario actualizar las normas y adaptarlas al nuevo marco del Espacio Europeo de Educación Superior, el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria está estudiando una nueva normativa de permanencia para las enseñanzas de grado en la ULPGC.

La nueva normativa de permanencia que propondrá el Consejo Social variará según la modalidad de matrícula del estudiante y, por tanto, diferenciará a los estudiantes con matrícula a tiempo completo (60 créditos ECTS por curso académico) frente a estudiantes con matrícula a tiempo parcial (entre un máximo de entre 24 y 36 créditos ECTS por curso académico). Esta última modalidad permitirá compatibilizar los estudios con la actividad laboral, con una situación familiar concreta o permitirá contemplar necesidades educativas especiales.
El número máximo de créditos ECTS a los que podrá matricularse un estudiante a tiempo completo será de 78 frente a los 36 de un estudiante a tiempo parcial.

En cuanto a la permanencia, se prevé que los estudiantes a tiempo completo deberán superar al menos 60 ECTS en los tres primeros años de estudios frente a 30 ECTS de los estudiantes matriculados a tiempo parcial. Además, sin perjuicio de incluir otras limitaciones, los estudiantes dispondrán de 6 convocatorias para la evaluación final de cada materia o asignatura.

Rama de conocimiento
Ciencias Sociales y Jurídicas

Naturaleza de la institución que ha conferido el título
Pública

Profesiones para las que capacita una vez obtenido el título:
Maestro en Educación Primaria

Lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo:
Castellano (95%)
Inglés (5%)

CONSULTA EN EL SIGUIENTE ENLACE EL FOLLETO EXPLICATIVO DEL TÍTULO GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA

Educación Primaria

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