Reglamento de movilidad

REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE LA FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO CON RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
PREÁMBULO

La movilidad ha sido reconocida como un elemento esencial en el Proceso de Bolonia con el objetivo de conformar el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Además, el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP), publicado por la Comisión Europea en el Diario Oficial de 20 de diciembre de 2006, invita a las Instituciones de Educación Superior a que estimulen la movilidad y garanticen una alta calidad en su organización, tal y como está estipulado en la Carta Universitaria Erasmus y en la Carta Europea de Calidad para la Movilidad.

De acuerdo con estas consideraciones, la Facultad de Formación del Profesorado promueve y estimula la movilidad de todos los sectores de la comunidad universitaria (Personal Docente e Investigador, Personal de Administración y Servicios y Estudiantes), y en particular la movilidad de estudiantes en el marco del Programa Erasmus, de otros programas de intercambio o de convenios bilaterales específicos de movilidad.

La movilidad de los estudiantes en este tipo de programas requiere una regulación de los procedimientos de reconocimiento académico, inscripción, matrícula y posterior expedición de certificados oficiales, así como de asesoramiento al estudiante por parte de la Facultad de Formación del Profesorado. El objetivo consiste en que cada estudiante consiga desplazarse a la institución de acogida para desarrollar un programa de estudios acorde a su perfil curricular y aceptable a efectos del título para el que se esté preparando en ese momento, de manera que la Facultad de Formación del Profesorado conceda pleno reconocimiento académico al plan de estudios cursado una vez que éste haya sido superado satisfactoriamente.

Con este propósito, la Facultad de Formación del Profesorado desarrolla el presente reglamento en el que todos los créditos a los que se hace referencia son créditos ECTS.

Es importante destacar que la movilidad de estudiantes de primer y segundo ciclo con reconocimiento académico no conduce a convalidaciones ni a equivalencia de estudios; pues mientras éstos suelen entenderse como una comparación detallada de los distintos elementos que conforman un programa de estudios, el reconocimiento académico supone un planteamiento más global de la evaluación, centrado sobre todo en el conjunto de la educación del estudiante.

Finalmente, no se incluye en este reglamento aquellos estudiantes de la Facultad de Formación del Profesorado que realicen estudios en universidades extranjeras fuera de los programas de movilidad reconocidos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC). La convalidación de los estudios realizados por estos estudiantes se realizará de acuerdo a lo que se dispone en el capítulo IV del “Reglamento de adaptaciones y convalidaciones entre planes de estudios y reconocimiento de créditos de libre configuración por equivalencias”.

CAPÍTULO I.

MOVILIDAD Y CONVENIOS BILATERALES.
COMISIÓN DE PROGRAMAS DE INTERCAMBIO Y RECONOCIMIENTO ACADÉMICO

Artículo 1.-
Se consideran programas de movilidad o convenios bilaterales oficialmente reconocidos, en adelante programas de intercambio, todos aquellos programas gestionados por el Vicerrectorado de relaciones Internacionales y/o la Facultad de Formación del Profesorado que impliquen un intercambio reglado de estudiantes con reconocimiento académico.

Artículo 2.-
La Facultad de Formación del Profesorado como centro de la ULPGC participante en programas de intercambio nombrará una “Comisión de Programas de Intercambio y Reconocimiento Académico”, en adelante CPIRA, que estará formada por los siguientes miembros:

1. El Decano o la Decana de la Facultad de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
2. La Vicedecana o vicedecano de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado.
3. El Secretario o Secretaria de la Facultad de Formación del Profesorado, quien actuará como Secretario/a de la Comisión.
4.Coordinadores Académicos. El Decano de la Facultad de Formación del Profesorado propondrá Coordinadores Académicos a la Junta de Facultad para su ratificación, procurando la máxima representación. Podrán ser coordinadores académicos por ámbitos de conocimiento aquellas personas miembros del profesorado que desee participar en los programas de intercambio
5. El Administrador o administradora del Edificio o persona en quien delegue.
6. Cinco representantes del estudiantado, elegido por la Junta de Facultad de entre sus miembros.

Artículo 3.-
De acuerdo con las directrices generales que establezca el Vicerrectorado con competencias en la gestión de programas de intercambio, la CPIRA de la Facultad de Formación del Profesorado tendrá como funciones fundamentales las siguientes:

1. Elaboración de la normativa de reconocimiento de estudios propia de la Facultad, que deberá ajustarse a las prescripciones del reglamento de los programas de movilidad de estudiantes de primer y segundo ciclo con reconocimiento académico de la ULPGC.
2. Selección de estudiantes bajo los criterios oficialmente establecidos al amparo de esta normativa.
3. Preparación y elaboración del compromiso de reconocimiento académico de los estudiantes que salen.
4. Medidas de acogida en la Facultad, atención y asesoramiento académico de los estudiantes que se reciben.
5. Reconocimiento académico de los estudiantes que salen.
6. Todas aquellas que tengan incidencia en programas o convenios de intercambio gestionados por la Facultad.

Artículo 4.-
Las funciones del Vicedecana/o de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado serán:

1. Actuar como responsable del buen funcionamiento de los programas de intercambio en los que participa la Facultad.
2. Promover la movilidad de los estudiantes de la Facultad tratando de ampliar la oferta de plazas con universidades asociadas.
3. Actuar como interlocutor con el Gabinete de Relaciones Internacionales y la administración del edificio.
4. Representar a la Facultad en las comisiones que convoque el Vicerrectorado con competencias en la materia para la coordinación/gestión de programas de intercambio.
5. Fomentar la organización de coordinadores académicos para optimizar la adaptación de los estudiantes de intercambio a la vida universitaria.
6. Coordinar a los coordinadores académicos de la Facultad.
7. Comprobar que el plan de estudios propuesto para ser realizado por el o la estudiante en la institución de acogida es aceptable a efectos del título para el que él o ella se esté preparando en la Facultad.
8. Realizar, en colaboración con los/las coordinadores académicos, el seguimiento del estudiantado durante su estancia en la Universidad de destino.
9. Velar para que el reconocimiento académico se realice de acuerdo con los requisitos de calidad establecidos por la ULPGC y, si es así, se tomen las medidas necesarias para que se reconozcan plenamente como parte de la propia titulación los cursos realizados con éxito en la Universidad de destino.

Artículo 5.-
Las funciones del Coordinador Académico de la CPIRA de la Facultad de Formación del Profesorado serán:

1. Asesorar y orientar al estudiantado de la Facultad de Formación del Profesorado sobre las características de un número determinado de universidades de destino, así como de los programas a cursar en ellas, a fin de garantizar el adecuado reconocimiento académico al finalizar el intercambio.
2. Apoyar al Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado en la realización de un seguimiento apropiado de los estudiantes durante su estancia en la Universidad de destino.
3. Asesorar y realizar un seguimiento del estudiantado de intercambio que recibe la ULPGC durante su estancia en la Facultad, con el fin de facilitarles, en lo posible, su integración y que alcancen niveles de calidad adecuados en los estudios que cursen en la ULPGC.
4. Asesorar a la CPIRA de la Facultad de un número determinado de universidades asociadas, recabando información suficiente de dichas universidades y realizando un seguimiento apropiado de las mismas para el correcto desarrollo de la movilidad y la calidad académica de los intercambios.

Artículo 6.-
La CPIRA de la Facultad de Formación del Profesorado se regirá por el reglamento de los programas de movilidad de estudiantes de primer y segundo ciclo con reconocimiento académico de la ULPGC, así como por el presente reglamento específico de la Facultad de Formación del Profesorado. Con carácter supletorio, en lo tocante al régimen jurídico y de funcionamiento interno, se aplica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 7.-
La CPIRA de la Facultad de Formación del Profesorado se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año para resolver las cuestiones relacionadas con los programas de movilidad y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo considere oportuno el Decano o el Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado. Corresponde efectuar la convocatoria de las sesiones al secretario/a de la CPIRA de la Facultad.

Artículo 8.-
La convocatoria de las sesiones ordinarias deberá hacerse con una antelación mínima de tres días hábiles, y la de las sesiones extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas. En los dos casos, la convocatoria deberá incluir el orden del día y la documentación precisa para el debate y la adopción de acuerdos. Cuando no fuera posible aportar dicha documentación, deberá facilitarse a los miembros el acceso a la misma, señalando lugar, día y hora en que podrán consultarla. La convocatoria deberá ser notificada a cada uno de los miembros de la CPIRA de la Facultad de Formación del Profesorado. Corresponde al Decano o Decana ¿o persona en quien delegue? la fijación del orden del día. No obstante, éste deberá tener en cuenta las peticiones de los demás miembros de la CPIRA de la Facultad, formuladas de forma justificada y que se hayan recibido antes de efectuar la convocatoria.

Artículo 9.-
La CPIRA de la Facultad de Formación del Profesorado deberá estar válidamente constituida para tratar los asuntos incluidos en el orden del día, y, en su caso, adoptar los respectivos acuerdos. A este efecto, existirá quórum en primera convocatoria cuando asistan, al menos, la mitad de sus miembros, incluyendo presidente y secretario/a. Si no se alcanzara, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, media hora más tarde, con el presidente, el secretario, y el resto de asistentes que hubiere, siempre que en total esté presente al menos una tercera parte de sus miembros.

Artículo 10.-
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los y las presentes.

Artículo 11.-
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el correspondiente orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de los miembros de la CPIRA de la Facultad de Formación del Profesorado, y sea declarado de urgencia el asunto de que se trate con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

Artículo 12.-
De cada reunión se levantará acta por el/la secretario/a, que deberá incluir el nombre de las personas que asisten, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Las actas serán firmadas por el secretario de la CPIRA de la Facultad de Formación del Profesorado con el visto bueno del presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En dichas certificaciones se hará constar expresamente la referida circunstancia.

Artículo 13.-
Frente a todos los acuerdos de la CPIRA de la Facultad de Formación del Profesorado cabe recurso ante el Vicerrector/a con competencias en la materia.

CAPÍTULO II. ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO DE LA FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO

Artículo 14.-
Se consideran estudiantes de intercambio de de la Facultad de Formación del Profesorado todos aquellos estudiantes matriculados en estudios oficiales impartidos en la Facultad que se desplacen a otra universidad dentro de cualquier programa de intercambio.

Artículo 15.-
Los y las estudiantes a quienes se refiere el Artículo 14 continuarán percibiendo íntegramente cualquier beca o préstamo otorgado por las autoridades nacionales para cursar estudios en su universidad de origen reunidos los requisitos establecidos en las convocatorias correspondientes.

Artículo 16.-
El período de estudios será de un mínimo de tres meses y un máximo de un curso académico completo, hasta un total de doce meses.

Artículo 17.-
Los y las estudiantes de la Facultad de Formación del Profesorado considerados en el Artículo 14 verán reflejado en su expediente el reconocimiento académico del programa de estudios realizado dentro del período de movilidad, siempre que dicho programa haya concluido satisfactoriamente y se realice de acuerdo con los requisitos de calidad establecidos por la ULPGC.

Artículo 18.-
Los alumnos y alumnas de la Facultad de Formación del Profesorado podrán optar a un programa de intercambio siempre que cumplan los siguientes requisitos, salvo para aquellos programas que especifiquen unos criterios propios:

1. Estar matriculado/a oficialmente en la ULPGC en un curso superior a primero.
y/o Tener superados 60 créditos
2. Ser residente permanente, apátrida o refugiado en cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Los y las estudiantes originarios de terceros países podrán participar en los programas de intercambio que así lo prevean.
3. Estar en disposición de poderse matricular en el curso académico para el que se solicita la movilidad de un número de créditos o asignaturas equivalentes a la duración del período de intercambio, que se fija en 30 créditos ECTS por semestre, o el equivalente al número de asignaturas que constituyen medio curso. Cuando de este cómputo no resultase un número entero se considerará el número entero inmediatamente superior al obtenido. Cuando el o la estudiante vaya a realizar el Proyecto Fin de Grado se considerará éste como el número mínimo de créditos equivalente al periodo de intercambio.

4. Con respecto al expediente académico:

a) Para titulaciones de planes renovados:
• Grado (1º ciclo): Haber superado un mínimo de 60 créditos ECTS.
• Máster (2º ciclo): Tener superado al menos el 15% del Máster en créditos ECTS.

b) Tener una nota media en el expediente igual o superior a 5.5 puntos (en la escala de 0 a 10) en el momento de realizar la solicitud, calculado de acuerdo al RD 1125/2003.

5. Para aquellos programas de carácter internacional que así lo requieran, el conocimiento de la lengua en el que se recibirá la enseñanza, acreditado por los medios que establezca la ULPGC en cada convocatoria y los que exija la universidad de destino.

Artículo 19.-
Será incompatible la participación en un programa de intercambio si se hubiera obtenido plaza en otro programa de intercambio dentro del mismo curso académico. Asimismo, no se concederá la participación en un programa de intercambio si el o la estudiante tuviera pendiente la resolución de una solicitud de participación en otro programa de intercambio dentro del mismo curso académico.

Artículo 20.-
Para el beneficio del reconocimiento de estudios que se contempla en este reglamento, se establecen los límites siguientes:

1. No se aceptará la solicitud del reconocimiento de asignaturas de las que el alumno o alumna no se encontrara matriculado en la ULPGC previamente a su estancia en la otra universidad, incluidas las asignaturas de Libre Configuración. Respecto de estas últimas se reconocerán únicamente aquellos créditos asociados a asignaturas de la oferta de Libre Configuración de la Facultad de Formación del Profesorado.

2. En el caso de las asignaturas optativas que figuran en el Plan de Estudios y no ofertadas por la Facultad de Formación del Profesorado, podrán ser reconocidas por aquellas asignaturas equivalentes a las cursadas en la Universidad de destino, estableciéndose los mecanismos administrativos oportunos que permitan la matrícula en las asignaturas no ofertadas en la Facultad de Formación del Profesorado.

3. La Facultad de Formación del Profesorado reconocerá asignaturas cursadas en otras universidades hasta un límite máximo del 49% de la carga total de créditos conducente a la obtención de un título, siempre y cuando el o la estudiante haya cursado dichos estudios con la autorización de la CPIRA de la Facultad de Formación del Profesorado.

4. Para aquellos o aquellas estudiantes que soliciten la realización del Proyecto Fin de Grado dentro de un programa de intercambio, debe estar matriculado en el mismo en el momento de realizar la movilidad. El reconocimiento del Proyecto Fin de Grado, estará sujeto a que haya superado todas las asignaturas que componen el plan de estudios y cumpla con los requisitos exigidos por la Facultad de Formación del Profesorado.

5. Quedarán fuera de poder participar en cualquier programa de intercambio aquellos estudiantes que, habiendo participado con anterioridad en alguno de esos programas, no hubieran obtenido un rendimiento académico mínimo, correspondiente al 50% de los créditos o asignaturas recogidas en el Compromiso de Reconocimiento Académico (ver Artículo 24) que hubieran realizado. También quedarán fuera aquellos/as estudiantes de la Facultad de Formación del Profesorado que hubieran sido sancionados como consecuencia de un expediente disciplinario cuya resolución fuera firme.

6. Con el fin de garantizar la participación de un mayor número de estudiantes de la Facultad de Formación del Profesorado en los programas de intercambio, tendrán prioridad quienes participan por primera vez, salvo aquellos programas que especifiquen unos criterios propios.

Artículo 21.-
La Facultad de Formación del Profesorado publicará anualmente una convocatoria para la selección de estudiantes, en la que se establecerán fechas, plazos y criterios de selección, que serán de obligado cumplimiento.

Artículo 22.-
Realizada la solicitud, cuando el programa así lo requiera, los estudiantes serán priorizados dentro de cada idioma, de acuerdo a las preferencias de idiomas solicitadas, atendiendo a los siguientes criterios:

1. El expediente académico, que se computará con un 60% del total, en el que se podrá ponderar, además de la nota media, otros aspectos de carácter académico, los cuales se harán públicos en el momento de la convocatoria.

2. El nivel de idioma, que se computará con un 40% del total, y se valorará mediante una prueba de idioma organizada en cada convocatoria por el Vicedecanato de Relaciones Internacionales, En cada convocatoria se especificarán las condiciones y las calificaciones mínimas que deban ser obtenidas por los aspirantes en la prueba de idioma.

Artículo 23.-
Una vez obtenida la lista ordenada de estudiantes por idioma, la CPIRA de la Facultad de Formación del Profesorado se encargará de la asignación de plazas, salvo en el caso de programas cuyas plazas no estén adscritas a titulaciones específicas y para aquellos cuya convocatoria requiera una gestión centralizada por parte del Vicerrectorado con competencias en la gestión de programas de intercambio. Cuando la asignación de plazas sea realizada por la Facultad, la CPIRA deberá levantar acta de dicha asignación, que quedará archivada en la Secretaría de la Facultad de Formación del Profesorado para los efectos oportunos. Cuando la asignación de plazas sea realizada por el Vicerrectorado, será una comisión “ad-hoc” la que levante acta del proceso.

Artículo 24.-
Una vez seleccionados los/las estudiantes, éstos con su Coordinador Académico procederán a desarrollar una propuesta de reconocimiento entre las asignaturas que deberán cursar los candidatos en las universidades de acogida y aquellas asignaturas que elijan en la Facultad de Formación del Profesorado. Esta propuesta se reflejará en un documento específico denominado Compromiso de Reconocimiento Académico, que será aprobado por la CPIRA de la Facultad, pero que no será definitivo hasta que se constate el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento para hacer efectivo el reconocimiento académico. El Compromiso de Reconocimiento Académico será firmado por el estudiante, el Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado y/o el Decano. Además, será firmado por el Coordinador Institucional en el caso de aquellos programas que lo requieran. Este documento deberá cumplimentarse obligatoriamente antes del inicio del período de estudios y el estudiante dispondrá de original firmado.

Artículo 25.-
Se podrá renunciar a las plazas obtenidas en un programa de movilidad. Si las renuncias a participar en cualquier programa se producen fuera de los plazos establecidos para ello en cada convocatoria, los estudiantes serán excluidos de participar en cualquier programa de intercambio dentro del mismo curso y en el curso académico siguiente. Quedan excluidos de esta penalización los estudiantes que estuvieran pendientes de la obtención de becas cuya resolución no dependiera de la ULPGC y siempre que, cumpliendo los requisitos para las mismas, no les fueran concedidas.

Artículo 26.-
Finalizado el plazo de matrícula el Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado hará llegar el Compromiso de Reconocimiento Académico de estos estudiantes a la administración del edificio, que se encargará de trasladar las asignaturas de la Facultad de Formación del Profesorado consignadas en el Compromiso de Reconocimiento Académico a los correspondientes grupos y actas.

Artículo 27.-
Los estudiantes que una vez en la universidad de destino no puedan participar en las actividades previstas por problemas de horario, modificaciones en la oferta de asignaturas u otras circunstancias similares justificadas, propondrán a su Coordinador Académico una alternativa académica viable dentro de los plazos establecidos al efecto. Estas modificaciones, si son aprobadas por la CPIRA de la Facultad de Formación del Profesorado, deberán constar de forma expresa en el Compromiso de Reconocimiento Académico.

Artículo 28.-
Una vez concluido el plazo para las modificaciones del Compromiso de Reconocimiento Académico, el Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado hará llegar este documento con las correspondientes modificaciones a la administración del edificio, que se encargará de actualizar los grupos y actas.

Artículo 29.-
Los plazos de matrícula y modificaciones en su caso, así como los procedimientos para estos estudiantes vendrán fijados en las instrucciones anuales del Reglamento de Acceso y Matrícula de la ULPGC.

Artículo 30.-
Finalizada la estancia, el Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado recibirá las actas correspondientes a las asignaturas recogidas en el Compromiso de Reconocimiento Académico y será el encargado de la calificación y firma de las mismas.

Artículo 31.-
Para aquellos programas de intercambio en los que la Universidad aporte algún tipo de ayuda económica, se exigirá un rendimiento académico consistente en haber superado, al menos, la mitad de los créditos que figuren en el Compromiso de Reconocimiento Académico. Las bases de la correspondiente convocatoria de ayudas recogerán las consecuencias de no cumplir dicho requisito.

Artículo 32.-
Para la calificación de estas asignaturas y su traducción al sistema español, se dispondrá de la tabla de conversión de calificaciones del Anexo I.

Tras el reconocimiento y conversión de calificaciones, el Expediente Académico del estudiante recogerá de forma expresa el programa o convenio en virtud del cual se realizó el intercambio, la universidad de acogida, las asignaturas cursadas y la calificación obtenida.

Artículo 33.-
Debido a las diferencias en los calendarios académicos con las universidades socias, si finalizados los plazos oficiales de entrega de actas las calificaciones no hubieran sido recibidas, las asignaturas recogidas en el Compromiso de Reconocimiento Académico se calificarán como “no presentado». Una vez recibidas las calificaciones correspondientes, el Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado procederá de oficio a la modificación del acta para que la asignatura figure calificada en la convocatoria correspondiente dentro del mismo curso académico. Cuando la modificación se produzca en el curso académico inmediatamente siguiente al de la realización de la movilidad, se procederá de oficio por parte del Decano. En cualquier caso, el número máximo de convocatorias por asignatura matriculada a las que puede concurrir el estudiante, sea en la ULPGC o en la Universidad de destino, será de dos convocatorias por curso académico.

Artículo 34.-
Los y las estudiantes de programas de intercambio se mantendrán en los grupos creados al efecto en las asignaturas del Compromiso de Reconocimiento Académico durante el curso académico en que realizan la movilidad. Quienes no hubieran superado alguna de estas asignaturas en la Universidad de destino, ni agotado las convocatorias del curso, podrán solicitar la realización del examen de la asignatura correspondiente en la Facultad de Formación del Profesorado en una convocatoria posterior, para lo cual deberán comunicar al Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado dicha solicitud, quien informará a la unidad administrativa el cambio del grupo del o la estudiante.

CAPÍTULO III. ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO QUE RECIBE LA FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO

Artículo 35.-
Se consideran estudiantes de intercambio que recibe la Facultad de Formación del Profesorado todas aquellas personas matriculadas en estudios oficiales en nuestra Facultad que hayan sido enviadas por otras universidades en el marco de cualquier programa de intercambio. No pertenecen a esta categoría quienes se matriculen bajo el procedimiento ordinario, quienes vienen de visita o los estudiantes “free-movers”.

Artículo 36.-
Antes de su llegada, los y las estudiantes deberán estar registrados en la ULPGC a través de los procedimientos que a tal efecto se hayan definido, lo que permitirá incorporarlos de forma automática al programa de intercambio correspondiente. Una vez incorporados deberán entregar el documento que acredite la cobertura sanitaria. La Universidad ofertará la posibilidad de contrato de un seguro de accidente para este estudiantado.

Artículo 37.-
El o la estudiante verificará la posibilidad de realizar el Compromiso de Reconocimiento Académico elaborado en su universidad o realizará las modificaciones pertinentes orientado por un/a Coordinador/a Académico de la Facultad, dentro de los plazos establecidos en las Instrucciones Anuales del Reglamento de Acceso y Matrícula.

Artículo 38.-
Los plazos de matrícula y procedimientos para este estudiantado vendrán fijados en las instrucciones anuales del Reglamento de Acceso y Matrícula de la ULPGC.

Artículo 39.-
El Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado proporcionará al estudiante el impreso de matrícula habilitado al efecto. Una vez cumplimentado por el o la estudiante y comprobado con el Compromiso de Reconocimiento Académico de su universidad de origen, el Vicedecano/a de Relaciones Internacionales hará llegar a la administración del edificio de la Facultad dichos documentos y éstas procederán a grabar en el módulo informático específico la información pertinente. La formalización de la matrícula no conllevará la exigencia del pago de precio público alguno.

Artículo 40.-
Efectuadas las operaciones de grabación informática y abierto el correspondiente expediente académico, se emitirán las actas específicas en las que se recogerá la siguiente información: denominación de la asignatura, tipo de asignatura (cuatrimestral/anual), grado de presencialidad, créditos ECTS y calificaciones ECTS.

Artículo 41.-
El profesor responsable de cada asignatura entregará estas actas de estudiantes de intercambio respetando los plazos oficiales establecidos por la ULPGC.

Artículo 42.-
La Administración del Edificio de la Facultad de Formación del Profesorado expedirá de oficio, una vez concluido el plazo de entrega de actas, una certificación académica personal que contenga las asignaturas cursadas, grado de presencialidad, los créditos ECTS y las calificaciones, en términos locales y en términos ECTS. Esta certificación se expedirá sin costo alguno para los y las estudiantes de intercambio. Siguiendo las directrices de la Comisión Europea que definen el ECTS, el grado de calificación ECTS se asigna en virtud de una distribución estadística definida sobre el total de estudiantes matriculados en una asignatura para una misma convocatoria y para un mismo curso académico. En función de esta definición, obtendrán una A el 10% de los estudiantes mejor calificados, una B el siguiente 25%, una C el siguiente 30%, una D el siguiente 25% y una E el 10% restante. Los estudiantes calificados como suspenso tendrán una FX si la calificación es superior a 2.0, en otro caso, el grado será F.

CAPÍTULO IV. DE LOS RECONOCIMIENTOS

Artículo 43.-
La participación en un programa de intercambio no debe suponer un retraso en la conclusión de los estudios en la Universidad.

Artículo 44.-
Para las asignaturas troncales, y previamente a su inclusión en el Compromiso de Reconocimiento Académico, la CPIRA de la Facultad podrá requerir un informe al Coordinador o al Departamento responsable de la docencia de esas asignaturas. Las asignaturas troncales que cuenten con un informe de reconocimiento académico quedarán recogidas en una lista de reconocimiento académico automático. Cada informe será válido mientras no se modifiquen, ni en la Facultad ni en la Universidad de destino, las asignaturas por las que se realiza el reconocimiento académico. La CPIRA de la Facultad procurará dar difusión a esta lista de reconocimiento.

Artículo 45.-
Para el reconocimiento de asignaturas optativas y obligatorias, se entenderá que la oferta en otras universidades amplía las posibilidades de elección al estudiantado; en estos casos, simplemente se requerirá una equivalencia en el número total de créditos de las asignaturas que se reconocen en origen y el total de créditos que se cursan en destino.

Se cuidará, no obstante, que las asignaturas en origen y destino se ajusten al perfil de la titulación del estudiante, sobre todo cuando estas materias estén vinculadas a especializaciones o itinerarios curriculares. En aquellos casos en que las asignaturas optativas u obligatorias no estén vinculadas a una especialización, simplemente se considerará que en la Universidad de destino estén vinculadas a una titulación equivalente a la que cursa en la Facultad de Formación del Profesorado, independientemente de los contenidos, y respetándose que la totalidad de créditos cursados en destino coincida con el total de créditos que se reconocen en origen.

Artículo 46.-
El reconocimiento de asignaturas de Libre Configuración solo requerirá que coincidan, o sea superior, el total de créditos cursados en destino para ser reconocidos en origen.

Artículo 47.-
Cuando el número de créditos que se cursen en la Universidad de destino sea superior al número de créditos cuyo reconocimiento se solicita en la Facultad de Formación del Profesorado, la diferencia de créditos podrá ser reconocida por asignaturas de libre configuración, siempre que cubran el total de créditos de la asignatura, tal y como figure recogido en el Compromiso de Reconocimiento Académico.

Artículo 48.-
Cuando el número total de créditos de las asignaturas cuyo reconocimiento se solicite en la Facultad de Formación del Profesorado sea superior al de las asignaturas que se cursen en la Universidad de destino, el o la estudiante puede completar esta diferencia cursando en la Universidad de destino el número de créditos necesario para ajustar dicha diferencia, siempre que así figure en el Compromiso de Reconocimiento Académico.

CAPÍTULO V. DE LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES

Artículo 49.-
Concluida su estancia en la Facultad de Formación del Profesorado, podrán acogerse a la posibilidad de realizar exámenes en su universidad de origen, y solo en la convocatoria extraordinaria, quienes que no hayan superado alguna de las asignaturas recogidas en su acuerdo académico y matriculadas en la ULPGC.

Artículo 50.-
Podrán acogerse a la posibilidad de realizar exámenes de las asignaturas de la Facultad de Formación del Profesorado en las universidades de destino, quienes participen en un programa de intercambio y que, debido exclusivamente a la divergencia en el calendario de exámenes, no puedan presentarse a las convocatorias establecidas en el Calendario Académico de esta Universidad y a las que tuviera derecho de no participar en un programa de movilidad.

Las convocatorias a las que se podrá optar bajo esta modalidad de exámenes serán las siguientes:

1. La convocatoria extraordinaria de septiembre del curso académico anterior al correspondiente al año académico de movilidad.
2. La convocatoria ordinaria de febrero: en este caso, se podrá optar, en lugar de realizar el examen en la Universidad de destino, por realizar el examen en la convocatoria adelantada de junio, incluyéndose la calificación obtenida en el acta ordinaria de febrero mediante la diligencia administrativa correspondiente, para lo cual el o la estudiante debe firmar un documento oficial en el que haga constar su acuerdo con que la calificación figure en dicha acta y convocatoria.

Artículo 51.-
Se establece en dos el número máximo de exámenes que se pueden realizar fuera de la ULPGC. Los exámenes se realizarán en el mismo día y hora de la fecha oficial establecida en el Calendario Académico de la Facultad de Formación del Profesorado.

Artículo 52.-
En ningún caso, se podrá solicitar la realización de exámenes de la convocatoria extraordinaria especial en la Universidad de destino. Tampoco podrán solicitar la realización de exámenes de la convocatoria ordinaria de febrero/junio quienes realicen una estancia de un curso académico completo.

Artículo 53.-
El o la estudiante podrá disponer de las siguientes alternativas para la realización del examen:

1. Examinarse en fechas alternativas en la Facultad de Formación del Profesorado en caso de que el Coordinador de la asignatura acceda a esta posibilidad, respetando las fechas previstas en el Plan de Organización Docente.
2. Examinarse en la Universidad de destino, previo acuerdo con el Coordinador de Programas de Intercambio de la Universidad de destino, el Coordinador de la asignatura y el Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado.

En esta segunda alternativa, los exámenes se han de celebrar en el mismo día y hora que la establecida para el examen en la Facultad, para lo cual se ha de contar con el visto bueno y la disponibilidad del Coordinador de Programas de Intercambio en la Universidad de destino para la fecha y la hora previstas para la celebración de las pruebas en la Facultad, considerando en este caso las posibles diferencias horarias.

Artículo 54.-
El o la estudiante deberá informar al Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado sobre las asignaturas a las que pretende presentarse bajo esta modalidad, indicando en la solicitud la fecha y hora señaladas para la celebración de las pruebas en la Facultad.

Artículo 55.-
Una vez tenga el visto bueno del Coordinador de Programas de Intercambio de la Universidad de destino, el o la estudiante lo comunicará al Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado quien, a su vez, informará al profesor Coordinador de la asignatura.

Artículo 56.-
Se establece el siguiente procedimiento para la coordinación y realización de los exámenes:

1. El mismo día, cuando acuerden el Coordinador de la asignatura, el Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado y el Coordinador de Programas de Intercambio en la Universidad de destino, se enviará vía correo electrónico o por fax el examen a la Universidad de destino especificándose las condiciones bajo las cuales el examen debe ser realizado, el material que se puede usar, la duración, etc.

2. Concluido el examen, el Coordinador de Programas de Intercambio en la Universidad de destino enviará las respuestas por fax y la copia original por correo certificado al Vicedecano/a de Relaciones Internacionales que lo hará llegar al profesor responsable.

CAPÍTULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO

Artículo 57.-
Una vez que los y las estudiantes salientes en programas de intercambio hayan realizado su trámite de matrícula, la administración del edificio se encargará de incorporar al grupo que se haya definido al efecto, para cada programa, las asignaturas que figuren en el Compromiso de Reconocimiento Académico.

Artículo 58.-
La administración del edificio se encargará de solicitar la emisión de las actas de las asignaturas que figuren en el Compromiso de Reconocimiento Académico de los y las estudiantes debiendo figurar en ellas, como profesor responsable, el Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado, quien será el encargado de firmarlas.

Artículo 59.-
Considerando lo establecido en el artículo 34, si alguien optara por examinarse en la ULPGC de alguna de las asignaturas de su acuerdo académico, que no hubieran sido superadas en destino o estuvieran calificadas como no presentadas, la administración del edificio será la encargada de cambiar el grupo, pasando a incorporarla al grupo de matrícula definido con carácter general para los y las estudiantes de la Facultad. Este examen únicamente podrá ser realizado en la convocatoria extraordinaria.

Artículo 60.-
Para los y las estudiantes entrantes, una vez el Vicedecano/a de Relaciones Internacionales de la Facultad de Formación del Profesorado entregue a la administración del edificio el documento con las asignaturas definitivas que cursarán dichos estudiantes, ésta se encargará de matricular las correspondientes asignaturas en el grupo que se haya definido al efecto para cada programa.

Artículo 61.-
Sólo se permitirá la matrícula de asignaturas que coincidan en el plan de estudios con el período de estancia de los estudiantes.

Artículo 62.-
Si un estudiante entrante decidiera prorrogar su estancia dentro del mismo curso académico deberá contar con el Visto Bueno del Coordinador Institucional de la ULPGC que deberá haber recibido el Visto Bueno de la universidad de origen. En estos casos, se permitirá la ampliación de matrícula para que puedan ser matriculados los estudiantes en el plazo establecido en las Instrucciones de Reglamento de Acceso y Matrícula para asignaturas del segundo cuatrimestre y /o anuales que permita la Facultad.

Disposición Adicional Segunda.- Expediente Académico.
Todo cuanto en este reglamento haga referencia al expediente académico de los o las estudiantes, ya sea en cuanto a condiciones para su participación en los diferentes programas de intercambio, para los procesos de selección, o cualquier otra situación en la que se especifique el cumplimento de requisitos relacionado con dicho expediente, será proporcionado y controlado por la ULPGC que procurará facilitar el acceso a esa información a través de medios informáticos.

Disposición Transitoria.- Aplicación del artículo 18 apartado 4, y de los artículos 40 y 42, a las titulaciones de ciclo corto y ciclo largo no adaptadas al EEES

1. Respecto de las titulaciones de ciclo corto y ciclo largo que existan en la ULPGC a la entrada en vigor del presente reglamento, y mientras éstas no se adapten al EEES, se exigirán los siguientes requisitos en cuanto a la valoración del expediente académico:

a) Para titulaciones de planes renovados, haber superado, al menos, 30 créditos LRU para las titulaciones de ciclo corto y 60 créditos LRU para las titulaciones de ciclo largo en el momento de la solicitud.

b) Para titulaciones de planes no renovados, haber superado como mínimo el equivalente a un curso y medio, considerando para tal cómputo la media de asignaturas que componen la titulación por curso. Cuando de este cómputo no resultase un número entero se considerará el número entero inmediatamente superior al obtenido.

c) Para estudiantes de segundo ciclo que no provengan del primer ciclo de la titulación por la que solicitan movilidad, sólo se computarán los créditos superados en ésta, debiendo haber superado, como mínimo, el 15% de los créditos correspondientes al segundo ciclo de la titulación.